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¿Por qué les tapamos la cara y les decimos «Presuntos» delincuentes?

¿Por qué les tapamos la cara y les decimos Presuntos delincuentes

¿Por qué les tapamos la cara y les decimos «Presuntos» delincuentes?

Que robaron una moto, un carro, una bicicleta, un bolso, un celular, que asesinó, violó o tuvieron una riña callejera, lo atraparon en estado de embriaguez o cometió cualquier delito o situación fuera de la ley y fueron capturados por la comunidad en flagrancia o después por la policía al ser identificados y se les tapa la cara y se les llama «presuntos».

¿POR QUÉ NO LES MUESTRAN EL ROSTRO? ¿POR QUÉ LOS TRATAN COMO INOCENTES?

Es una de las preguntas que más se genera en las redes sociales al momento de ver una publicación, reporte o noticia con la imagen de un capturado por algún delito, en el que aparece censurado el rostro o cuando se les trata de «supuesto», «presunto», «sospechoso» y muchas veces las imágenes, videos, información y testigos son prácticamente pruebas verídicas que no dejan duda de que sí cometieron el delito.

La respuesta es muy simple y se deriva del artículo 29 de la Constitución Política, el cual deja claro que toda persona es inocente hasta que se declare lo contrario por un juez de la República de Colombia (o sea, presunción de inocencia): «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio«.

Esto hace que los medios de comunicación se abstengan de publicar rostros o acusar puntualmente a alguien, ya que se han presentado muchos casos en que los acusados son declarados inocentes y éstos demandan al medio por daños y perjuicios al buen nombre y a la honra. Así que esto básicamente se hace por prevención, para no correr ningún tipo de riesgo porque la ley dice que sólo ellos pueden señalar como culpable o inocente a alguien.

Sin contar que la mayoría de casos publicados son casos que la gente no denuncia de manera formal y legal.

Esto no es algo que hagan unicamente los medios de comunicación porque muchas veces las foto o videos que llegan de parte de las autoridades de Policia, Ejercito y Fiscalía ya vienen con esta censura en el rostro, porque hasta ellos deben respetar el debido proceso y tampoco son quienes para juzgar a una persona. Ellos unicamente investigan, capturan, presenta las pruebas, pero solo en un juicio es que se determina si es culpable o no.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Así que esta es la respuesta de porque tapamos la cara y los tratamos de presuntos.

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