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Ministerio de Transporte establece nuevas normas para la circulación de patinetas eléctricas

El Ministerio de Transporte confirmó que hay cambios para los vehículos de micromovilidad, los cuales fueron catalogados como:
– Bicicletas eléctricas.
– Patinetas eléctricas.
– Monociclos eléctricos.
– Vehículos de movilidad personal.
– Triciclos eléctricos.
– Otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La nueva normativa, que empezará a regir desde el 1 de enero de 2027, pone unas condiciones mínimas para que estos vehículos puedan circular.

Para ello, deberán contar con: sistema de frenos, luces delanteras y traseras, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería, indicador de velocidad, luces direccionales, sistemas que impidan modificar la velocidad máxima del vehículo.

En cuanto a velocidad, también se establece que la máxima debe ser de 25 kilómetros por hora cuando se trate de circulación recreativa o deportiva en espacios destinados para estas actividades.

Mientras que en la calzada será hasta de 40 kilómetros por hora. Además, queda prohibido transitar por andenes, aceras y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones y circular fuera del perímetro urbano cuando las autoridades territoriales no hayan expedido una regulación específica.

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