fbpx

¿Qué dice la ley sobre si se debe otorgar un mes gratis de arrendamiento?


Crece el rumor de que se debe otorgar un mes de arrendamiento gratis.


Cuando somos arrendadores o arrendatarios siempre debemos dejar claro en cada clausula del contrato los puntos específicos sobre el cuidado del inmueble, así como los arreglos y entre otras cosas los costos del mismo.

Ahora hay una tendencia donde se cree el arrendador tiene la obligación de brindarle un mes gratis de arriendo al arrendatario cuando ya cumplió un año en el inmueble o tres meses cuando le piden que desaloje la vivienda.

Pero esto es totalmente FALSO, pues el inquilino tiene la obligación de pagar todos los meses de arrendamiento hasta el último día que entregue el mismo.

Se creía que el arrendador debía omitir el pago del último mes a partir de que el inquilino manifieste el desistimiento del inmueble, pero esto no es así.

Lo que se puede llegar a un común acuerdo es el pago de los días de más que se ocupe el inmueble luego de haberse manifestado el NO habitar en el mismo.

Según la ley colombiana, se establece que el arrendador NO tiene ninguna obligación de dar ni un solo mes gratis al arrendatario.

Lo que si establece es que debe de haber una indemnización a favor del arrendador o del arrendatario, según quien haya causado la terminación del contrato de arrendamiento.

La ley 820 del 2003 en el artículo 22 dice que: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”.

Más contenido de la ciudad de CALI

Síguenos en Facebook, Twitter e Instagram