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Resuelve tu situación militar con este descuento

En Colombia la libreta militar es un tramite obligatorio para los hombres.


La libreta militar es un documento que certifica que un ciudadano ha cumplido con el servicio militar obligatorio o que se encuentra exento de realizarlo.

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 216 que «el servicio militar es obligatorio en los términos que señale la ley».

Por lo tanto, la ley colombiana establece la obligatoriedad del servicio militar para todos los ciudadanos varones entre los 18 y 24 años de edad,.

Las excepciones para el servicio militar son:

  • Tener una discapacidad física o mental permanente que impida el servicio militar.
  • Ser hijo único o el único sustento de su familia.
  • Ser casado y tener hijos.
  • Ser estudiante de tiempo completo en una institución educativa reconocida por el Estado.
  • Ser sacerdote, ministro de cualquier religión, o estar realizando un servicio social obligatorio.

Si tu situación militar aun no está resuelta pues el ejercito dio muy buenas noticias.

Hasta el viernes 17 de marzo las personas podrán asistir a una jornada especial y adquirir la libreta militar en menor costo, esto porque el Ejercito Nacional decidió habilitar desde el pasado lunes 06 de marzo para ejecutar este trámite con descuento.

El descuento será hasta del 60% en el pago de la cuota de compensación militar, incluso quienes tienen multas o sanciones tendrán hasta un 90% de descuento.

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios de la libreta militar?

El Ejército emitió un comunicado en el que explicó que los beneficiarios son los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:

  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.
  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
  • Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
  •  Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
  • Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
  • Ciudadanos exentos de la prestación del servicio y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar.

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