Sin autorización de MinTrabajo no pueden despedir a un empleado enfermo
El Tribunal Supremo ha reiterado que no podrá despedir a los trabajadores sin autorización de MinTrabajo, diciendo que la reubicación debe ser una prioridad.
¿Qué pasa si un empleado de una empresa en Colombia tiene problemas de salud y es despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo?
La Corte Constitucional revisó la decisión de tutela de un ciudadano de 49 años que fue notificado para que abandonara la empresa donde laboraba luego de un accidente de trabajo que le provocó la pérdida del 24,5% de su capacidad laboral por lesión. Presentó una rotura de disco lumbar.
#LaCorteInforma I La Corte reitera que el despido de un trabajador con problemas de salud es discriminatorio cuando ocurre sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Sentencia T-293-22
M.P. José Fernando Reyes Cuartashttps://t.co/zGhttOfSkb— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 13, 2022
La empresa anunció que la relación laboral terminó el día anterior al accidente. El residente negó la situación y afirmó que había sido discriminado por su discapacidad. Además, dijo que el trabajo es la única fuente de ingresos de la familia.
En este caso, la causa fue remitida al despacho del Juez José Fernando Reyes Cuartas, quien junto a la Sala de Cuentas N° 8 manifestó que cuando se restringe la capacidad de trabajo de un trabajador por razones de salud, según reglamentariamente, la persona tiene derecho a conservar el puesto de trabajo o ser trasladados de acuerdo con su situación.
Sin embargo, si dicha reubicación no es posible, el empleador debe obtener el permiso del Ministerio de Trabajo para la terminación. En caso contrario, se presume que la relación contractual se ha extinguido por causa de la salud de la persona. Así que esta solución no funciona.
Decisión del Tribunal de la Corte Constitucional
El tribunal fue claro en que las irregularidades en la contratación y el despido de un trabajador requerían que se le brindara al menos una protección básica en forma de mayor seguridad laboral. «El despido debe garantizarse como mínimo antes de que el trabajador sea retirado del mercado laboral sin justa causa y sin el consentimiento de la autoridad competente”, dice la resolución.
La Corte Constitucional no solo reiteró lo que todo empleador en Colombia debe tener lo claro, sino que le dio a la empresa 48 horas para reintegrar al demandante en un cargo igual o superior al que ocupaba, y en condiciones laborales adecuadas a su situación profesional. El juzgado también ordenó el pago de cotizaciones a la seguridad social.
Finalmente, el juzgado ordenó a la gestora de riesgos laborales (ARL) a la que pertenecía el ciudadano realizar la prestación por invalidez proyectada.
Más contenido de la ciudad de CALI
Síguenos en Facebook, Twitter e Instagram