Estas son las medidas que rigen en Cali durante esta semana
Estas son las medidas que aplican para esta semana que va desde hoy, lunes 26 de abril. Hasta el día lunes 03 de mayo.
Cabe restar que no habrá un nuevo decreto hasta la próxima semana porque en el 0206 de abril 20 de 2021 ya estaban contempladas. Esto quiere decir que todo lo oficial sigue estando en dicho decreto que compartiremos al final de esta publicación.
Toque de queda:
Lunes 26 y martes 27 Inicia a las 08.00 PM. hasta el siguiente día a las 05:00 AM.
Miércoles 28 de abril inicia a las 08:00 PM. VA HASTA EL DÍA domingo 02 de mayo a las 05:00 AM. (Toque de queda continuo)
Domingo 02 y lunes 03 Inicia a las 08.00 PM. hasta el siguiente día a las 05:00 AM.
Ley Seca:
Ley seca durante los periodos de cierre programado: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial.
Pico y Cédula:
Excepciones al toque de queda:
1. Personal medico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico, y de medicina tradicional indígena.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y de medicina tradicional indígena, servicios y emergencias veterinarias.
3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cedula. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, fruver, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
4. Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).
5. Vigilancia y seguridad privada y celaduría;
6. Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas;
7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo y Contraloría),
8. Transporte, suministro y distribución de combustibles;
9. Servicios funerarios, entierros y cremaciones;
10. Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;
11. Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas;
12. Transporte público masivo, colectivo e individual y personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte publico masivo.
13. Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7;
14. Vehículos destinados al control de trafico y grúas.
15. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
16. Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.
17. Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio, la cual se realizara exclusivamente hasta la 1:00 a.m.
18. La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica,
19. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra publica, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
20. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas
21. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
22. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;
23. Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales.
24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energia eléctrica, alumbrado publico, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía.
25. Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaria del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 «Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la practica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el Secretario del Deporte y la Recreación.
26. Organización Indígena del Valle del Cauca ORIVAC y autoridades indígenas.
27. Transporte de valores y abastecimiento de cajeros electrónicos.
28. Las personas que se encuentren dentro del modelo de priorización de vacunación determinado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se desplacen para recibir el biológico en las IPS o megacentro asignado, los cuales podrán movilizarse acompañados de una persona.
29. Servicios y urgencias odontológicas, odontólogos y personal destinado a la prestación del servicio.
30. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.
31. La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y Recreación, los cuales se realizaran sin presencia de público.
Artículo Segundo. ADICIONAR al Parágrafo Primero del Artículo Cuarto del Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 22 de abril de 2021, TOR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-IO”, las siguientes excepciones al CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA.
31. Servicios y urgencias odontologías, odontologías y personal destinado a la prestación del servicio.
32. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.
33. Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 Tor el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la practica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el secretario del Deporte y la Recreación.
34. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas
35. Prestación de servicios de los operadores postales de pago y profesionales de compra y venta de divisas
36. La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaria del Deporte y Recreación, los cuales se realizaran sin presencia de publico.
37. Los programas sociales indispensables que realicen los diferentes organismos de la Administración Distrital.
38. La prestación de servicios por el Departamento Administrativo de Hacienda para la liquidación, recaudo y pago de tributes.
Decreto y adicción para más detalles:
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