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Resolvemos más de 10 preguntas de la nueva normatividad sobre el uso del casco

A partir de este 23 de enero de 2021 entrará en vigencia la resolución 23385 expedida por el Ministerio de Transporte, el 20 de noviembre de 2020, que establece las condiciones mínimas para el uso adecuado del casco protector en motociclistas y acompañantes.

A continuación te explicamos todo lo que debes saber sobre la nueva normatividad a la hora de movilizarte en moto.

1. ¿En qué consiste la nueva reglamentación sobre el uso del casco protector para motociclistas y acompañantes?
Se trata de la resolución 23385 del Ministerio de Transporte que ha establecido las condiciones mínimas para el uso adecuado del casco protector y así salvaguardar la vida de quienes se movilicen en este tipo de transporte.

2. ¿A partir de qué día entra en vigencia esta resolución y en qué tipo de vehículos aplica?
Esta resolución regirá a partir del próximo 23 de enero de 2021 y aplica para conductores y acompañantes que se movilicen en motos, motociclos, motocarros y cuatrimotor.

3. ¿Según la nueva reglamentación cómo debo usar el casco a la hora de desplazarme en una moto, motociclo, motocarro o cuatrimoto?
La norma establece que la cabeza debe estar totalmente inmersa en el casco. Es decir, debe ocupar toda la cavidad interna de este para poder garantizar un mejor desempeño y protección.

4. ¿Puedo conducir con la cabeza totalmente inmersa en el casco sin necesidad de asegurar el sistema de retención?
No. La norma establece que además de tener la cabeza totalmente inmersa en el casco, también debe estar asegurado el sistema de retención, que incluye dispositivos de ajuste para mejorar la seguridad y comodidad del usuario, para ello no debe tener correas rotas, ni broches partidos ni incompletos.

5. ¿Puedo portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos sujetos en el casco mientras conduzco?
No. La norma establece que no se puede usar ninguno dispositivo que se interponga entre la cabeza y el interior del casco, excepto si dichos equipos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

6. ¿Si mi casco es de cubierta facial inferior movible, puedo llevarla abierta mientras conduzco?
No. La norma establece que para este tipo de cascos la cubierta facial inferior movible debe ir siempre cerrada y asegurada.

Vamos con la otra mitad de preguntas y terminaremos de resolver muchas dudas sobre el uso del casco con la nueva normativa.

7. ¿Los cascos abiertos o tipo jet quedan prohibidos en Colombia?
No. tanto los cascos integrales, abatibles, abiertos, cross y multipropósito pueden comercializarse en el país, siempre y cuando cumplan con lo establecido la resolución 1080 de 2019. Los motociclistas pueden hacer uso de este tipo de cascos de acuerdo con sus criterios de selección toda vez que la nueva resolución no prohíbe ninguna tipología de casco.

8. ¿Esta nueva resolución me obliga a comprar un nuevo casco?
No. Sin embargo algunas condiciones de uso establecidas allí dependen del buen estado de algunos componentes como el sistema de retención el cual no debe presentar correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

9. ¿Esta resolución, que entra en vigencia el próximo 23 de enero, tiene alguna diferencia con la resolución 1080 de 2019 también sobre cascos?
Sí. La resolución 1080 de 2019 establece las condiciones para la fabricación, importación o comercialización de cascos para motociclistas y su control va dirigido hacia el mercado de cascos, mientras que esta nueva resolución establece las condiciones mínimas para que motociclistas y acompañantes hagan un uso adecuado del casco.

10. ¿A partir del 23 de enero de 2021 puedo ser sancionado por la autoridad de tránsito si no cumplo con alguna de las condiciones para uso del casco que establece la nueva resolución del Ministerio de Transporte?
Sí. Cualquier conductor o acompañante que se movilice en moto, motociclos, motocarros y cuatrimotor podrá ser sancionado si no cumple con la normatividad vigente en la resolución 23385 de 2021.

11. ¿La no utilización del casco cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo?
Sí. El vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito de acuerdo a lo establecido en artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

12. ¿En caso que los conductores o acompañantes que no acaten cualquiera de las disposiciones previstas en la nueva resolución, el vehículo será igualmente inmovilizado por la autoridad de tránsito?
No. el vehículo no podrá ser inmovilizado. Sin embargo, el conductor o acompañante sí será sancionado
según la normatividad vigente.

Fuente: Alcaldía de Cali – Secretaria de de Movilidad

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