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Conoce las nuevas medidas de MinTrabajo para el trabajo en casa

MinTrabajo advirtió, en su más reciente pronunciamiento, que los empleadores no podrán asignar cargas diferentes a las de la jornada laboral a quienes estén trabajando desde casa. Esta medida hace parte de las directrices que se impartieron en la circular 0041 de 2020 respecto al teletrabajo.

Igualmente, MinTrabajo indicó que se debe respetar el trabajo en los días pactados. Asimismo, el trabajador deberá atender con prioridad, en su horario laboral, los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, señaló que en el teletrabajo la relación laboral permanece vigente, al igual que las garantías laborales, sindicales y de seguridad social. Por lo tanto, no podrá haber disminuciones unilaterales de salario bajo la excusa de que el trabajo se realiza en casa.

Cabe resaltar que esta modalidad de ‘trabajo en casa’, que se ha generado por la pandemia del Coronavirus, busca que no se irrumpa en los espacios personales y familiares del trabajador. Así las cosas, se debe evitar que en los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas. Esto con el fin de respetar la vida personal y los descansos, a los que el trabajador tiene derecho.

Trabajo en casa

Con respecto a Riesgos Laborales, MinTrabajo indica que el empleador deberá incluir el ‘trabajo en casa’ en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa.  Igualmente, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del empleado desde su casa. Para ello, se deberá indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar.

A su vez, las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención. Además, darán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, que deberán incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual.

Igualmente, el empleador debe realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones. Además, deberá hacer un seguimiento sobre el estado de salud de sus trabajadores. Por su parte, los empleados deben cumplir, desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Adicionalmente, en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional estableció que, de manera temporal y transitoria, el empleador debe reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital. Esto a los empleados que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que realicen la labor en su casa.

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